
AFILIADA A

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REGLAMENTO
(Según enmendado el 16 de mayo de 2009)
BAJE COPIA DE ESTE DOCUMENTO
ARTICULO I: NOMBRE Y SEDE
1. Nombre: Cofradía de Periodistas Deportivos de Mayagüez Incorporado. Se conocerá por sus siglas COPEDEM.
2. Sede: Las oficinas radican en la Residencia u oficina del Presidente.
ARTICULO II: FINES Y OBJETIVOS
1. Fomentar y fortalecer las relaciones fraterno-amistosas entre los periodistas deportivos de la Región Oeste. (Por el término
"Región Oeste" debe entenderse los pueblos de Mayagüez, Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Isabela, Lajas, Las Marías, Maricao, Moca, Rincón, Sabana Grande, Sabana Grande y San Sebastián.)
2. Luchar por el periodismo inspirado en la justicia, la razón, la equidad y el empeño de conseguir el progreso constante de nuestra cultura, el reconocimiento de nuestros valores humanos y encausar nuestro mejoramiento moral, social profesional.
3. Presentar y promover conferencias y seminarios de capacitación a los integrantes de COPEDEM.
4. Cooperar, en la medida de nuestros recursos y medios, con todo lo que redunde en beneficio del deporte puertorriqueño, especialmente en la Región Oeste y afincar la solidaridad con las causas del periodismo y sus funciones.
5. Apoyar e integrar la organización de periodistas deportivos de Puerto Rico, como grupo. Ejercer nuestras obligaciones y reclamar los derechos que les puedan ser extendidos a estos en igualdad de condiciones.
ARTICULO III - JUNTA DE DIRECTORES
1. La representación, administración y dirección de COPEDEM residirá en la Junta de Directores, que estará
formada por:
PRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
PASADO PRESIDENTE
2. El secretario sustituirá al Presidente cuando éste se encuentre ausente. En ausencia del Presidente y Secretario, simultáneamente, corresponderá al Tesorero ocupar la presidencia.
3. Las vacantes en la Junta de Directores se llenarán por la matrícula, en la Asamblea inmediata a dicha acción, por recomendación del Presidente. De quedar vacante la presidencia corresponde a la Asamblea hacer tal designación, por el voto mayoritario de los presentes, en una reunión constituída para esos fines.
4. El término de incumbencia de la Junta de Directores será
de dos (2) años. Cada año comenzará el 1ro de de marzo y termina el 28 ó 29 de febrero del año siguiente.
5. Los puestos en la Junta de Directores se ocuparán por un máximo de dos términos consecutivos (4 años) por las mismas personas.
6. Cualquier Director que ha servido dos términos consecutivos en la misma posición podrá ser re-electo para cualquier puesto con el VOTO UNANIME de los miembros presentes en la Asamblea reunida para esos fines.
7. El Pasado Presidente asesorará a la Junta en torno a las relaciones con otras entidades y grupos afines al deporte y con las cuales haya que trabajar en determinadas situaciones.
8. La posición de Pasado Presidente se puede consolidar con la de Secretario o Tesorero.
9. Para ocupar la posición de Pasado Presidente en la Junta de Directores, es indispensable que éste haya completado el término para el que fue electo.
10. El Pasado Presidente tendrá VOZ en las deliberaciones de la Junta y en ausencia de alguno de los otros Directores, tambien tendrá VOTO.
ARTICULO IV - DEBERES DE LOS DIRECTORES
1. PRESIDENTE
A) Ejercerá la representación de COPEDEM en todos los foros necesarios.
B) Organiza y dirige las Reuniones y Asambleas.
C) Suscribe con el Secretario las actas y comunicaciones oficiales.
D) Rendirá informes orales y/o escritos sobre sus gestiones oficiales a la asamblea.
E) Designará las comisiones o representaciones que estime necesarias para el funcionamiento de COPEDEM.
F) Ejercerá cualquiera otra función propia de su cargo.
2. SECRETARIO(A)
A) Tendrá a su cargo las minutas de reuniones, libros de actas y cualquier otro registro necesario.
B) Prepara, tramita y archiva correspondencia.
C) Desempeñará las funciones o tareas asignadas por el Presidente y/o Asamblea.
D) Sustituirá al Presidente, en ausencia de éste.
E) Ejercerá cualquiera otra función propia de su cargo.
3. TESORERO (A)
A) Recaudará las cuotas y otros ingresos o fondos y los mantendrá bajo su custodia.
B) Estará a cargo y custodiará los libros de contabilidad, si los hubiere, para informar la situación financiera de COPEDEM.
C) Ejercerá la función de Presidente en ausencia de éste y del Secretario, simultáneamente, en cualquier asamblea constituída.
4. PASADO PRESIDENTE
A) Será el asesor general de la Junta de Directores.
B) Será el anterior Presidente que ha completado su término electo.
ARTICULO V - MIEMBROS
Sección 1 : Podrán ser miembros
A) Reporteros deportivos activos en cualquier medio de comunicación pública, con especialidades como redactores, corresponsales, comentaristas, columnistas, reporteros gráficos y editores.
B) Periodistas que estén ejerciendo como tales, por lo menos, durante un (1) año. Con evidencia verificable al solicitar su ingreso y que sean residentes bonafide o periodistas en funciones en la Región Oeste de Puerto Rico (Véase Artículo II, sección 1).
Sección 2 : Clasificación de miembros
A) Miembros activos - personal activo en cualquier medio periodístico reconocido en Puerto Rico y cuyo trabajo tenga una frecuencia periódica (diaria, semanal, quincenal o mensual). Se incluye en el grupo a los corresponsales regulares.
B) Miembros Fraternos - personal activo, pero sin frecuencia periódica,
éstos no podrán ocupar puestos Ejecutivos, pero tendrán voz y voto en las reuniones y asambleas locales.
C) Miembros Vitalicios - Periodistas que hayan ejercido el trabajo por más de treinta (30) años (Para efectos reglamentarios serán considerados como Activos). No tienen que tener frecuencia periódica en su labor.
D) Miembros Honorarios - Personas que representan un genuino prestigio para la clase. Tendrán voz, pero no voto, en las reuniones y asambleas. Sólo pagarán cuotas especiales, si fuera necesario. Bajo esta clasificación se pueden incluir personas que rindan servicios al DEPORTE (Anotadores, árbitros, técnicos u otros.)
NOTAS EXPLICATIVAS:
1. Los socios activos y vitalicios tendrán voz y voto en todas las reuniones y asambleas, pueden elegir y ser electos. Pagarán sus cuotas reglamentarias y especiales.
2. Los periodistas "miembros fraternos" deberán responder ó desempeñarse en un medio de comunicación pública para ser recomendados a recibir la credencial de la APDPUR; deben presentar evidencia que los identifique como activos en el año actual y deben tener compromiso de trabajo definido en algún medio periodístico para el año próximo. Debe entenderse que la credencial de APDPUR se hace por años fiscales (julio a junio) y el análisis de trabajo aplica del mismo modo.
Sección 3 : Ingreso y Cuotas
A) Para solicitar ingreso se debe solicitar y llenar formulario, que puede ser tramitado por el propio solicitante o algún miembro de COPEDEM; éste se someterá a la Junta de Directores, quienes harán recomendación a la Asamblea para decisión final.
B) Al notificarse al solicitante su aceptación, este deberá
pagar una cuota de iniciación de diez ($20.00) dólares y la cuota regular del año, doce ($12.00) dólares, por anticipado. Si solicita ser miembro de APDPUR deberá pagar la cuota de treinta y cinco ($35.00) dólares. Tienen un máximo de treinta (30) días para cumplir con dichos pagos, de no hacerlo se retira su aceptación y deberá esperar un año para una nueva solicitud.
C) Un miembro que no haya satisfecho su cuota anual al 30 de abril del año en curso perderá su derecho a voz y voto en asambleas y reuniones oficiales, hasta que cumpla con el pago.
D) Los prospectos de Miembros Honorarios se someterán por cualquier miembro a la Junta de Directores, quienes harán la recomendación a la Asamblea para la decisión final.
E) Las cuotas especiales o adicionales se pagarán de acuerdo a las necesidades de las EVENTOS a desarrollar por COPEDEM, si fuera necesario.
Sección 4 : Destitución o desafiliación
A) Se destituirá a cualquier miembro cuya conducta sea lesiva o afecte negativamente la imagen o el buen nombre de la organización. El miembro afectado podrá solicitar una vista administrativa a la Junta de Directores para exponer sus argumentos de por qué no se le deba penalizar. La Junta recomendará acción a seguir a la Asamblea para su ratificación, enmienda y decisión final.
B) Constituirá motivo de expulsión la falta de ética profesional, actos de indisciplina en sus deberes y obligaciones en COPEDEM, ausencias repetidas sin justificación válida ante la Junta de Directores.
C) La Junta de Directores tiene la facultad de dar de baja a un miembro por falta de pago de sus cuotas y/o 3 ausencias injustificadas a sus reuniones.
D) El miembro que es dado de baja por falta de pago de cuotas puede solicitar su reinstalación, pero tiene que pagar las cuotas atrasadas y hacer nueva solicitud con el pago correspondiente de una iniciación.
E) Un miembro destituído por violación al Código de Etica, podrá ser reinstalado, si así lo solicita, luego de transcurrir, por lo menos, dos (2) años de la acción tomada.
F) Un Director que sea expulsado, o destituído, de su posición, pero que continúe como miembro, estará impedido de ocupar posición alguna en la Junta de Directores por dos (2) años, desde el momento en que se tomó la acción.
ARTICULO VI - ASAMBLEAS Y "QUORUM"
1. Las Asambleas o reuniones ordinarias se celebrarán por lo menos cada dos meses.
2. Las Asambleas extra-ordinarias se celebrarán las veces que sea necesario y mediante convocatoria de la Junta de Directores o por petición firmada del 33% de los miembros. Las convocatorias de asambleas extra-ordinarias deben incluir la agenda de asuntos a ser considerados y circuladas con no menos de siete (7) días de anticipación.
3. El Quórum en las asambleas o reuniones será de un tercio (33%) de los miembros.
ARTICULO VII - CODIGO DE ETICA
1. Descargar con honradez y verticalidad la misión periodística.
2. Tratar de alcanzar el éxito en nuestra labor a base de eficiencia, preparación adecuada, planificación y formalidad.
3. Proteger nuestros derechos con entereza de carácter, valentía intelectual y moral .
4. Hacer uso de los medios de comunicación con buena organización y los conocimientos adecuados.
5. Cumplir con nuestros deberes ciudadanos y obligaciones familiares, cívicas y financieras.
6. Evitar el uso de términos o vocablos, cuyos significados se desconocen.
7. No caer en roles de crítico sistemático o defensor incondicional.
8. No juzgar a otros con motivaciones prejuiciadas y mezquinas.
9. Mantener la lealtad a la amistad personal y al compañerismo en la misión periodística.
10. Enjuiciar a los compañeros en privado y con genuino espíritu de justicia y confraternidad, si fuera necesario.
11. Practicar y mantener la objetividad como guía de vida.
12. Todo miembro de COPEDEM tiene que asistir por lo menos a una de las EVENTOS educativas (Seminarios y/o Conferencias) al año que sean programadas por APDPUR y/o COPEDEM.
ARTICULO VIII - ENMIENDAS AL REGLAMENTO
1. Este Reglamento está sujeto a enmiendas cuantas veces se demuestre que es necesario. Las enmiendas se someterán a la Junta de Directores con no menos de cinco días antes de la fecha de la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para esos fines.
ARTICULO IX - VIGENCIA
1. Este Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea de COPEDEM.
2. Aprobado en abril de 1990; y enmendado el 8 de noviembre de 1992, 16 de abril de 1994, 29 de abril de 1995, Junio de 1996, Abril 1997 Y Julio de 1997, 16 de mayo de 2009. |